Gobierno de la República Argentina
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Dictamen de Evaluación de Ofertas

06/08/2018
Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) 38/00 - Servicio Administrativo Financiero de la Armada


Procedimiento de selección

38-0025-CDI18

Contratacion Directa

SERVICIO DE BÚSQUEDA SUBMARINA A FIN DE LOCALIZAR E IDENTIFICAR AL SUBMARINO A.R.A. "SAN JUAN"

2018

Sin modalidad

Decreto Delegado N° 1023/2001 Art. 25
Decreto N°1030/2016 Art.14

EX-2018-34875034- -APN-DGAF#ARA

2

SERVICIO DE BÚSQUEDA SUBMARINA A FIN DE LOCALIZAR E IDENTIFICAR AL SUBMARINO A.R.A. "SAN JUAN"

38/00 - Servicio Administrativo Financiero de la Armada

30/07/2018 11:00 Hrs.

Renglón 1: SERV. PROFESIONAL Y COMERCIAL


De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia , fueron analizadas las ofertas de las firmas:

  • SEA SISTEMAS ELECTRONICOS ACUATICOS
  • Ocean Infinity, Inc.

Se reúnen los evaluadores designados mediante con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han aconsejado adjudicar a favor de:


Ofertas recomendadas

Número renglónAlternativaOferentesCantidadPrecio unitarioMonedaPrecio total renglón
1 1 Ocean Infinity, Inc. 1,000000 SERVICIO 7.500.000,000000 Dolar Estadounidense 7.500.000,00
Precio total de la Evaluación: 7.500.000,00

Ofertas evaluadas

No existen ofertas con órden de mérito mayor que 1.

Ofertas desestimadas

SEA SISTEMAS ELECTRONICOS ACUATICOS 27-0427602

DescripciónEvaluación TécnicaEvaluación EconómicaEvaluación Administrativa
Requisito: SEGÚN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Desde el punto de vista administrativo y económico se considera que la oferta debe ser desestimada por estar condicionada, al manifestar expresamente en su cotización que: “Nuestra oferta es un pago único de U$D 7.0 millones (SIETE MILLONES DOLARES AMERICANOS) antes de impuestos aplicables solamente con la certificación fehaciente del submarino ARA San Juan (S-42) COMPROMETIÉNDONOS a permanecer en el sitio hasta que se haya completado el área de búsqueda (de hasta 3000 MILLAS NÀUTICAS2 HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 3000 METROS)” agregando como otros condicionamientos que la misma no incluye: “Cambio de la Tripulación luego de 30 días de Operaciones…”, “Impuestos de Importación y Exportación…”, e “… Impuestos Fiscales o cualquier tipo de Impuestos”. Estos condicionamientos hacen que la suma única ofertada -en la práctica- no sea el valor final a considerar para evaluar económicamente la propuesta, impidiendo ser analizada de acuerdo a la metodología y criterio establecidos en el Apéndice 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En tal sentido, se considera que al estar establecido en el Artículo 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones que: “… La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia…”, no resultaría procedente, desde el punto de vista reglamentario, formularle a este proveedor ningún requerimiento de aclaraciones res-pecto al alcance económico final de su cotización, o a los condicionamientos señalados, por cuanto de materializarse ello, no solo se vulneraría el principio expreso más arriba transcrito, sino que, se rompería el principio de igualdad de tratamiento para los oferentes, establecido en el Artículo 3º inciso f) del Decreto Delegado Nº 1023/2001. Cabe recordar que, en la cláusula 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta contratación, se estableció taxativamente que: “La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección”, y que: “La oferta deberá cumplir los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y Apéndices”. En atención a lo expuesto y a las particularidades observadas respecto a la cotización de esta empresa para la presente contratación directa, se considera que ha incurrido en las Causales de Desestimación No subsanables que establece el Artículo 25, incisos h), i) y j),del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales: “h) Si contuviera condicionamientos”; “i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas”; “ j) Cuando contuviera errores esenciales.
Requisito: SEGÚN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Desde el punto de vista administrativo y económico se considera que la oferta debe ser desestimada por estar condicionada, al manifestar expresamente en su cotización que: “Nuestra oferta es un pago único de U$D 7.0 millones (SIETE MILLONES DOLARES AMERICANOS) antes de impuestos aplicables solamente con la certificación fehaciente del submarino ARA San Juan (S-42) COMPROMETIÉNDONOS a permanecer en el sitio hasta que se haya completado el área de búsqueda (de hasta 3000 MILLAS NÀUTICAS2 HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 3000 METROS)” agregando como otros condicionamientos que la misma no incluye: “Cambio de la Tripulación luego de 30 días de Operaciones…”, “Impuestos de Importación y Exportación…”, e “… Impuestos Fiscales o cualquier tipo de Impuestos”. Estos condicionamientos hacen que la suma única ofertada -en la práctica- no sea el valor final a considerar para evaluar económicamente la propuesta, impidiendo ser analizada de acuerdo a la metodología y criterio establecidos en el Apéndice 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En tal sentido, se considera que al estar establecido en el Artículo 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones que: “… La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia…”, no resultaría procedente, desde el punto de vista reglamentario, formularle a este proveedor ningún requerimiento de aclaraciones res-pecto al alcance económico final de su cotización, o a los condicionamientos señalados, por cuanto de materializarse ello, no solo se vulneraría el principio expreso más arriba transcrito, sino que, se rompería el principio de igualdad de tratamiento para los oferentes, establecido en el Artículo 3º inciso f) del Decreto Delegado Nº 1023/2001. Cabe recordar que, en la cláusula 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta contratación, se estableció taxativamente que: “La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección”, y que: “La oferta deberá cumplir los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y Apéndices”. En atención a lo expuesto y a las particularidades observadas respecto a la cotización de esta empresa para la presente contratación directa, se considera que ha incurrido en las Causales de Desestimación No subsanables que establece el Artículo 25, incisos h), i) y j),del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales: “h) Si contuviera condicionamientos”; “i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas”; “ j) Cuando contuviera errores esenciales.

RenglónAlternativaDescripciónTipoEvaluación TécnicaEvaluación Económica
1 1 S. TECNICO DE APOYO; SERVICIO TECNICO DE APOYO Especificación Desde el punto de vista administrativo y económico se considera que la oferta debe ser desestimada por estar condicionada, al manifestar expresamente en su cotización que: “Nuestra oferta es un pago único de U$D 7.0 millones (SIETE MILLONES DOLARES AMERICANOS) antes de impuestos aplicables solamente con la certificación fehaciente del submarino ARA San Juan (S-42) COMPROMETIÉNDONOS a permanecer en el sitio hasta que se haya completado el área de búsqueda (de hasta 3000 MILLAS NÀUTICAS2 HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 3000 METROS)” agregando como otros condicionamientos que la misma no incluye: “Cambio de la Tripulación luego de 30 días de Operaciones…”, “Impuestos de Importación y Exportación…”, e “… Impuestos Fiscales o cualquier tipo de Impuestos”. Estos condicionamientos hacen que la suma única ofertada -en la práctica- no sea el valor final a considerar para evaluar económicamente la propuesta, impidiendo ser analizada de acuerdo a la metodología y criterio establecidos en el Apéndice 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En tal sentido, se considera que al estar establecido en el Artículo 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones que: “… La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia…”, no resultaría procedente, desde el punto de vista reglamentario, formularle a este proveedor ningún requerimiento de aclaraciones res-pecto al alcance económico final de su cotización, o a los condicionamientos señalados, por cuanto de materializarse ello, no solo se vulneraría el principio expreso más arriba transcrito, sino que, se rompería el principio de igualdad de tratamiento para los oferentes, establecido en el Artículo 3º inciso f) del Decreto Delegado Nº 1023/2001. Cabe recordar que, en la cláusula 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta contratación, se estableció taxativamente que: “La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección”, y que: “La oferta deberá cumplir los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y Apéndices”. En atención a lo expuesto y a las particularidades observadas respecto a la cotización de esta empresa para la presente contratación directa, se considera que ha incurrido en las Causales de Desestimación No subsanables que establece el Artículo 25, incisos h), i) y j),del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales: “h) Si contuviera condicionamientos”; “i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas”; “ j) Cuando contuviera errores esenciales.
Justificación para desestimación de la oferta
En atención a lo expuesto y a las particularidades observadas respecto a la cotización de la empresa SEA SISTEMAS ELECTRÓNICOS ACUÁTICOS para la presente contratación directa, se considera que ha incurrido en las Causales de Desestimación No subsanables que establece el Artículo 25, incisos h), i) y j),del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales: “h) Si contuviera condicionamientos”; “i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas”; “ j) Cuando contuviera errores esenciales.


Encuadre Legal:
Observaciones:
Imputación:

Aprobación

Nombre y apellidoEstado
FABIAN PABLO BALBI ROBECCO Autorizada
JOSE FERNANDO DAMIANI Autorizada
LUIS ORLANDO TESOLIN Autorizada
Anexos ingresados
Nombre Acciones
INFORME DESCRIPTIVO.pdf    
NOMBRAMIENTO VOCALES COMISION EVALUADORA ARMADA.pdf    
PLANILLA DE EVALUACION.pdf    
INFORME TECNICO EMPRESA OCEAN INFINITY.pdf    
INFORME TECNICO EMPRESA SEA SISTEMAS.pdf